Ahora bien, este Juzgador acuerda lo solicitado por la representación judicial de la parte demandada, en lo que respecta a la fijación de un acto conciliatorio para cancelar los emolumentos de los expertos designados en la presente causa, y en tal sentido fija un acto conciliatorio para el día MARTES SEIS (06) DE MAYO DE 2014, A LAS 10:30 A.M, previa notificación de los referidos expertos. Igualmente visto el referido acuerdo celebrado por las partes para dar cumplimiento a la sentencia proferido en la presente causa, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
Dada, firmada y .....