DECISION
Por las razones antes señaladas, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se imparte al referido pago recibido por la parte actora, de parte de la representación judicial del tercero interviniente voluntariamente, es decir, el monto de CIENTO NOVENTA MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs.190.225,17), a los fines de dar cumplimiento del monto condenado en la sentencia dictada en la presente causa, en fecha en fecha 12-03-2013, por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area metropolitana de Caracas, su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Así se .....