DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°). En razón de las consideraciones precedentemente señaladas, este Juzgador, reforma el auto de admisión dictado en fecha 17-01-2013, solamente en lo que respecta a la no celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, y por consiguiente, se deja sin efectos las siguientes actuaciones; el auto y cartel de fecha 25-02-2013, cartel de fecha 14-05-2013, cartel de fecha 27-05-2013, cartel de fecha 07-06-2013, 19-06-2013, cartel de fecha 04-07-2013, auto y cartel de fecha 29-07-2013, los cuales cursan en los autos a los folios 26,27,39,45,51,57,63,67,68, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, aplicado a.....