DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se NIEGA por improcedente por ser contrario a derecho, la celebración de las referidas transacciones presentadas en fecha 30-07-2014, por la parte Oferente y las ciudadanas AIDMIR INDRIAGO MELENDEZ y DAYANA FERRER GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nos: V-14.463.937 y V-12.381.436, respectivamente, en sus caracteres de parte Oferida en la presente causa. Así se decide.
SEGUNDO: HOMOLOGADA el desistimiento del presente procedimiento solicitado por la representación judicial del parte Oferente, a favor de la ciudadana MARIA CAROLINA PARRA PALMA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-11.953.876, en lo.....