DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE, por ser contrario a derecha la mencionada solicitud presentada mediante diligencia en fecha 06-07-2018, por el ciudadano ENRIQUE CARRASQUEL PEREZ, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº.128.685, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora e la presente causa, ciudadano MANUEL ANTONIO DIAZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.V- 3.805.860. Así se establece.
SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Líbrese boleta de notificación, por lo que se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenz.....