En consecuencia, este Juzgador de conformidad con lo previsto en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía conforme al Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que permite al Juez mantener la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, declara la nulidad de la constancia dejada por la secretaria de este Juzgado de fecha 25 de Noviembre de 2008, el cual cursa en los autos al folio (102), todo ello en protección al derecho a la defensa previsto en el artículo 49 numeral primero, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en consecuencia, este Juzgado REPONE la presente causa, al estado de la celebración de la audiencia preliminar previa la notificación de las partes. Así mismo, por cuanto es evidente que en la presente causa, se rompió la estadía a derecho de las partes, este Juzgado ordena su notificación para la celebración de la audiencia preliminar de conformid.....