DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE por improcedente, por ser contrario a derecho, la celebración de la referida transacción presentada por las partes en la presente causa. Así se decide.
SEGUNDO: Se ordena, que una vez quede definitivamente firme el presente fallo, al cierre y archivo del presente expediente. Así se decide.
TERCERO: No hay condenatoria especial en costas dada la naturaleza del presente fallo. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Catorce (14) días del mes de Junio de dos mil dieciocho (2018). Año 208º de .....