, Declara: La falta de certeza en el cumplimiento de los parámetros señalados en el artículo 26 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo en lo que respecta a la notificación de la parte demandada en el presente asunto, y la necesidad de reponer la presente causa al estado de notificar nuevamente a la demandada en la presente causa, empresa ROJAS SERMAROCA, C.A, en el domicilio y en la persona señalado por el actor en su escrito libelar ya que dicha empresa no fue debidamente notificada conforme los parámetros señalados en el artículos 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenándose, en consecuencia, la referida notificación mediante cartel, a dicha demandada, y verificando el Alguacil encargado de practicar la misma, que la persona que firme el cartel de notificación lo haga en su condición de representante de la demandada o como encargado de la secretaría o de la oficina receptora de correspondencia, y a su vez, fije el cartel en la puerta de la demandada; todo ello de confo.....