En consecuencia, por los motivos antes señalados, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: Improcedente la referida solicitud y por consiguiente, niega la homologación del referido desistimiento, por ser contrario a derecho, toda vez que la referida faculta constituye un requisito necesario para su procedencia, e insta a la parte actora a consignar la respectiva documentación mediante la cual faculte a su apoderado judicial para desistir del presente procedimiento, o mediante la ratificación en los autos del poder y de los actos realizados con el poder defectuoso, todo ello, y así este Juzgador pueda proveer sobre su homologación, para lo cual se ordena la notificación de la parte actora del contenido del presente auto. Líbrese Boleta de notificación. Cúmplase. As.....