por lo cual se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. En consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA en los términos expuestos por las partes la transacción celebrada, confiriendo a la misma los efectos de cosa juzgada del modo en que lo prevé el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y, de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda la expedición de dos copias certificadas de la presente acta, que las partes recibirán en este mismo acto. Asimismo, se entrega a cada parte los originales de sus correspondientes pruebas quienes declaran haberlas recibido en el presente acto. Se da por concluida la audiencia previo receso para la firma de la presente acta por los comparecientes, el Juez y la Secretaria. Se ordena el cierre y archivo del expediente.