DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDNETE, por ser contrario a derecha la mencionada solicitud presentada mediante diligencia en fecha 04-04-2018, por el ciudadano LUIS ANTONIO OJEDA GUZMAN, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°34.697, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora e la presente causa, ciudadana ELDA CASANOVA ROMERO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-6.106.076, mediante la cual solicito la entrega de la referida libreta de ahorros aperturada, a nombre de su representado. Así se establece.
SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Líbrese boleta de notificación, por.....