DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Improcedente la homologación de referida figura procesal del convenimiento, alegada por la representación judicial de la parte Oferida, conforme a los términos señalados en el mencionado escrito de fecha 12-08-2015. Así se establece.
SEGUNDO: HOMOLOGA la aceptación de la presente oferta real de pago, ya que cumplen con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efectos de cosa juzgada. Así se establece.
TERCERO: Se da por TERMINADO el presente asunto y ordenar el .....