Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara LA INDAMISIBILIDAD DE LA PRESENTE DEMANDA. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. 197° y 148°. En caracas a los Veintiuno (21) días del mes de Febrero de 2008.
El Juez
Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
El Secretario.
Abog. Gregory Ifill.
Nota: En esta misma fecha (21-02-2008), se dictó, publicó, diarizó y se dejó copia de la presente decisión.