Ahora bien, las anteriores consideraciones permiten afirmar que para el momento del despido, el ciudadano FRANCISCO DE PAULA VILLARROEL BAUTISTA, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº.V-11.559.102, se encontraba presuntamente amparado por la inamovilidad laboral prevista en el precitado Decreto Presidencial N° 8.732, del 24 de diciembre de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.828 de fecha 26 de diciembre de 2011, y en aplicación del principio de la conservación de la condición laboral más favorable, en la interpretación o aplicación de varias normas, en razón de lo cual debe esta Juzgador declarar que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la solicitud planteada, por cuanto su conocimiento corresponde a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo respectiva. Así se establece.
En consecuencia, y por cuanto la jurisdicción es un presupuesto procesal de .....