DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°). HOMOLOGADA el desistimiento del presente procedimiento solicitado por la parte actora, en los términos precedentemente señalados, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 11 de al Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
2°). Así mismo, deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente decisión. Igualmente, este Juzgado deja constancia que ordenara el cierre y archivo del expediente, una vez que haya quedado firme la pre.....