este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se condena en costas a la parte actora, de conformidad con lo establecido en los artículos 62 y 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Igualmente este Juzgador deja constancia que hizo entrega a ciudadana VALENTINA MASTROPASQUA SANTORO, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N°:98.455, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa, empresa MERCK, SHARP & DOHME DE VENEZUELA, S.R.L., de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia preliminar, quien declara haberlas recibido en este acto. En Caracas, a los Veintidós (22) días del mes de Junio de 2009. Años 150 ° y 199°.