n consecuencia este Juzgado con vista a la referida suspensión presentada por las partes, homologa dicha suspensión en los términos señalado por las partes, de conformidad con lo señalado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 202 parágrafo segundo del Código de Procedimiento Civil el cual se aplica analógicamente. Asimismo una vez vencida la referida suspensión este Juzgado fijara por auto expreso la continuación de la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, en el caso que las partes no lograren conciliar sus posiciones. Así se establece