DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se HOMOLOGA la suspensión de la presente causa, a partir del día 23 de Septiembre de 2015 hasta el día 29 de Septiembre de 2015, ambas fecha inclusive en los términos señalados por las partes en la referida diligencia de fecha 23-09-2015, por cuanto no es contrario a derecho ni vulnera normas de orden público, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil aplicado analógicamente según el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
SEGUNDO: Se establece, que el lapso de los cinco (5) días hábiles siguientes a la conclusión de la referida audiencia preliminar, en los térm.....