DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se NIEGA por improcedente por ser contrario a derecho, la homologación del escrito de transacción presentado por las partes en fecha 22-01-2015. Así se decide.
SEGUNDO: No hay condenatoria especial en costas dada la naturaleza del presente fallo. Así se decide.
TERCERO: Se ordena, que una vez quede definitivamente firme el presente fallo, al cierre y archivo del presente expediente. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Veintiséis (26) días del mes de Enero de dos mil Quince (2015). Año 204º de la I.....