Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR, la acción que por diferencia de prestaciones sociales, incoara el ciudadano ARGENIS MIGUEL BASTIDAS, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº: V- 13.951.935, contra la empresa, INSTITUTO DE CAPACITACIÓN PROFESIONAL, C.A (INCAPRO), inscrita inicialmente en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de Septiembre de 1.965, bajo el Nº: 77, Tomo: 39-A-Pro, modificados sus estatutos sociales y registrados en 08 de mayo de 1.978, bajo el Nº: 44, Tomo: 59-A