DECISION
Por las razones antes señaladas, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se HOMOLOGA los pagos recibidos tanto por la parte actora, así como el experto contable, antes identificados, cada uno por los montos de VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs.28.661,06), y de NUEVE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.9.000, 00), respectivamente, entregados por parte de la demandada, a los fines de dar cumplimiento integro del monto condenado en la sentencia dictada en la presente causa, en fecha en fecha 14-10-2013, por este Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area metropolitana de Caracas, ya que cumple.....