Una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por la demandante y en tal sentido, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA., en consecuencia, se admite: 1). Que la trabajadora ciudadana SOLEDAD DIAZ LUNA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la Cédula de Identidad No. V-10.806.633, ingresó a la empresa "TACO-TACO DE VENEZUELA"