DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Sin lugar el alegato formulado por la parte actora en el acta de fecha 15-05-2014, atinente a la existencia de una solidaridad entre las empresas RESTAURANT FATTUSH "INVERSIONES SMTO´S, C.A", y SOCIEDAD MERCANTIL RESTAURANT FATTUSH "INVESIONES SAMA 2006, C.A", en razón de que sus accionistas son los mismos, por lo que manifestó que insistía en que se llevara acabo la medida cautelar, sobre bienes de la empresa RESTAURANT FATTUSH "INVERSIONES SMTO´S, C.A". Así se establece.
SEGUNDO: Con lugar la oposición alegada por la representación judicial de la empresa RESTAURANT FATTUSH "INVERSIONES SMTO´S, C.A", en el acta de fecha 15-05-2014. Así se establece......