Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por la ciudadana CARMEN LORELI MORGADO OLIVEIRA, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.V-11.034.864, en contra de la parte demandada, en la presente causa, la agencia de loterías denominada, EDUARVEN, L.S.F.P y el ciudadano FELIX EDUARDO SOJO DUARTE, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.V-5.122.260, en forma personal, quienes deberán cancelar a la parte demandante las cantidades establecidas y condenadas en el presente fallo, es decir, la suma de Bs.181.017.....