DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se considero notificado tácitamente a la entidad de trabajo denominada INVERSORA 890, C.A., en su carácter de tercero forzoso llamado a la presente causa por la parte demandada en la presente causa, para la celebración de la audiencia preliminar fijada en el presente juicio, en aplicación de los supuestos de hechos regulados en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como en la referida doctrina jurisprudencial de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, proferida en el fallo N°.0344, de fecha 09-03-2006. Así se establece.
SEGUNDO: En consecuencia .....