En consecuencia, de lo supra señalado y visto que no se encuentran satisfechos los extremos de procedencia exigidos por la norma contenida en el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al no cumplirse con los dos (2) requisitos concurrentes bajo los cuales se podría decretar la medida preventiva de embargo, en concordancia de lo contenido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, que en virtud de la facultad establecida en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se aplica por analogía en el presente caso, y por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expresados, este Despacho NIEGA la medida cautelar solicitada. Y ASÍ SE DECIDE.- PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147° y 196°