este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Primero. Improcedente la ejecución forzosa sobre bienes de los ciudadanos William Ladislav del Nogal Márquez, Italo Ignacio Balbi Berti y José Inacio Balbi Berti solicitada por la parte actora. Segundo. Improcedente la apertura de articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Tercero. Debido a la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Cuarto. Se ordena la notificación de la parte actora.
En la sede del Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (4) días del mes de marzo de 2015.