De acuerdo a lo anterior este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas CON LUGAR la impugnación de la experticia complementaria al fallo efectuada por la parte demandada Agencia de Viajes y Turismo La Lusitana, C.A., al resultar el monto de Bs. 3.627,23 por corrección monetaria y Bs. 2.496,42 por intereses moratorios, de acuerdo a las tasas de intereses aplicada a la cantidad condenada de Bs. 32.932,32. Debido a la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Una vez firme la presente decisión, se continuará con la fase de ejecución.