se observa al folio cuatro (4) del libelo que se solicitó la notificación del ciudadano ANIELLO RUGGIERO D´AGOSTO, como persona natural y como persona jurídica a la empresa ESTACIONAMIENTO D´AGOSTO, en la persona del ciudadano ANIELLO RUGGIERO D´AGOSTO, en su carácter de dueño de la empresa. Asimismo, se observó a los folios 25 y 26 del expediente el auto de admisión y el cartel de notificación donde se ordena el emplazamiento solo de la empresa ESTACIONAMIENTO D´AGOSTO, por lo que en respeto a los principios del debido proceso y derecho de la defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela este Juzgado se abstiene de celebrar la audiencia preliminar y ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Sustanciador correspondiente a los fines que provea lo conducente. Líbrese oficio de remisión.
La Juez
Abg. Milagros C. Jiménez
El Secretario
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