sobre los conceptos impugnados de la experticia, este Juzgado observa que los mismos se encuentran ajustados a la parte motiva y dispositiva de la sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que resulta forzoso declarar improcedente la impugnación de la experticia complementaria al fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 468 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente