1. Que de una interpretación del artículo 94 del Decreto Ley con Fuerza y Rango de Ley Orgánica de la Procuraduría de la República, se desprende, que los funcionarios judiciales están obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de toda demanda de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales de la República, estando condicionada la validez y eficacia de cualquier acto procesal que se lleve a cabo en los juicios en que tenga interés directo o indirecto la República, lo cual representa una protección al debido proceso de ésta, lo que comprende además una expresión del interés general, en criterio de este Juzgado, al estar el demandado vinculado al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, se hace necesario la notifique a la Procuraduría General de la República, pero no se requiere la suspensión del Proceso, siendo que en el presente caso la notificación ordenada, que pudiera implicar una viola.....