La colisión de intereses del trabajador frente a los de la masa de acreedores, deberá ser resuelto, según las reglas existentes en nuestro ordenamiento jurídico, aplicables al proceso universal de la Quiebra, entre las cuales se pueden mencionar:
Por su lado el literal b) del artículo 102 del RLOT, establece:
"Procedimiento en juicios concursales: En los casos de cesión de bienes o de quiebra en los cuales participen créditos laborales, se seguirán las siguientes reglas:
a) (...).
b) Si el trabajador solicitase el pago de créditos protegidos por el privilegio establecido en el artículo 158 de la Ley, que no constasen en la contabilidad de la empresa, de existir ésta, ni en algún documento emanado del patrono, o si los mismos fuesen contradichos ante el Juez del concurso, éste enviará los recaudos al Juez que ejerza la jurisdicción laboral, el cual deberá proceder a resolver el conflicto mediante el procedimiento sumario establecido en el artículo 607 del Código de Procedimient.....