dejándose constancia que solo compareció el abogado JOSÉ DEL CARMEN VALERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 58.328, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, como se evidencia de autos, por lo cual y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.