la transacción no cumple con los extremos del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, es una obligación para este Juzgado negar la homologación de la transacción presentada por las partes ya identificadas.
III
De acuerdo a las anteriores consideraciones, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara, PRIMERO: Niega la Homologación de la transacción presentada por el ciudadano José Diomedes Díaz Valaguesa y el Bar Restaurant El Hato, C.A. SEGUNDO: Homologa el pago de las prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, intereses de prestaciones sociales por el monto de Bs. 11.620,68. TERCERO: Debido a la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. CUARTO: Ordena la notificación de las partes.