este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas declara; PRIMERO: La perención de la instancia en la demanda presentada por la ciudadana LISBETH MERCEDES AURENTY contra C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA SEGUNDO: En virtud de la perención, se declara inadmisible in liminis litis la demanda ya señalada TERCERO: En virtud de la inadmisibilidad de la demanda, se niega la homologación de la transacción extrajudicial presentada. CUARTO: Debido a la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. QUINTO: Se ordena la notificación de las partes, para que una vez conste en autos la última de las notificaciones, comience el lapso para el ejercicio del recurso pertinente, de considerarse pertinente.