Ahora bien, visto que la transacción cumple con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y con los artículos 9 y 10 de su Reglamento, se homologa con fuerza de cosa juzgada, con excepción del desistimiento del procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos seguido en el expediente N° 079-2009-03-03242 llevado por ante la Inspectoría del Trabajo "Pedro Ortega Díaz", Sede Caracas Sur, por cuanto es en dicho organismo público, donde se debe presentar dicho desistimiento, por cuanto mal se podría homologar un desistimiento de un procedimiento administrativo en el cual este Juzgado no tiene jurisdicción.