Visto que la parte actora corrigió el escrito libelar de una forma insuficiente, se determina que el libelo de la demanda no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo cual y en aplicación de lo previsto en el artículo 124 eiusdem, será forzoso para este Juzgado declarar la inadmisibilidad de la demanda. Es importante destacar, que dicha inadmisibilidad no impide que la parte actora supra identificada presente nueva demanda ante estos Juzgados del Trabajo, aportando los hechos y el derecho a reclamar de conformidad con los requisitos del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo