En el caso bajo análisis, nos encontramos en fase de ejecución, al haberse homologado el acuerdo o transacción logrado de mutuo acuerdo, se dio por terminada la controversia, siendo ejecutable el mismo, al haber adquirido fuerza de cosa juzgada, no existe la presunción del buen derecho, al aceptarse la vinculación laboral que hubo entre las partes y con relación a la existencia del riesgo manifiesto de quedar ilusorio el fallo, por la posible insolvencia del demandado, este Juzgado dictó decreto de ejecución forzosa, fijando para una fecha determinada la práctica del embargo ejecutivo, por lo que la provisionalidad y temporalidad no se da en el presente caso, resultando forzoso para este despacho declarar la improcedencia de la medida solicitada.