no puede ser despedido sin previa autorización de la Inspectoría del Trabajo correspondiente, de allí que, quien decide se encuentra totalmente convencida que el Juzgado que dirige no tiene jurisdicción para conocer del despido injustificado practicado el 31 de mayo de 2012, por la sociedad mercantil demandada, pues el accionante se encuentra amparado de inamovilidad según el Decreto Nº 8.732 del 24 de diciembre de 2011 y es la Inspectoría del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas que debe conocer la situación del despido sufrido por la parte actora ciudadano Guillermo Antonio Sánchez Vargas.
III
En virtud de los hechos narrados, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara la falta de jurisdicción frente a la Administración Pública, ordenándose en consecuencia, enviar el presente asunto a la Sala Pol.....