De acuerdo a las consideraciones anteriores este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara improcedente la impugnación de las copias simples presentadas por la parte demandada y que las pruebas promovidas por la parte demandada se presentaron una vez acreditada su condición de apoderado judicial de la parte accionada.