III
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE LA IMPUGNACIÓN DE LA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO formulada por el abogado Jesús Leopoldo, apoderado judicial de la parte demandada Representaciones Cats 2000, C.A. (Discoteca One). SEGUNDO: SE DECLARA LA VALIDEZ DE LA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO realizada por el experto Luis Castellanos. TERCERO: SE FIJA LA ESTIMACION del monto condenado mediante sentencia, según cálculos realizados hasta la fecha de presentación de la experticia complementaria al fallo y, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil aplicable por analogía de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la cantidad de BOLÍVARES DOCE MIL OCHOCIENTOS VEINTE CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 12.820,66), que le adeuda la soc.....