En virtud de lo antes expuesto este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por autoridad de la Ley repone la causa al estado de de decretar auto de ejecución voluntaria para que la Procuradora General de la República informe dentro de los 60 días siguientes a su notificación la forma de pago y oportunidad de cumplimiento de lo ordenado en la sentencia, dejándose sin efecto las actuaciones procesales dictadas a partir del 16 de febrero del año en curso, inclusive y que rielan a partir del folio 161 del expediente. Se ordena la notificación de la Procuradora General de la República para hacer de su conocimiento que el día de hoy se dictó la presente sentencia interlocutoria, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.