Vista la diligencia de fecha 12 de agosto de 2009, suscrita por el abogado JUAN REYES HERNANDEZ, Inpreabogado Nº 103.506, en su condición de apoderado judicial de la parte oferente, mediante la cual desiste de la oferta real de pago, este Juzgado en conocimiento de la facultad conferida para desistir del procedimiento, homologa el DESISTIMIENTO en los términos indicado por dicha parte.-