observa que la causa se encuentra en fase de ejecución y la acumulación de autos "voluntaria", o a instancia de parte, procede única y exclusivamente por los siguientes motivos: 1) Para evitar que hayan sentencias contradictorias o sentencias inejecutables; y 2) Por razones de economía procesal. En tal sentido, se evidencia del artículo 81 del Código de Procedimiento Civil, que la norma no prevé éste presupuesto procesal en etapa de ejecución. En consecuencia, se NIEGA la solicitud