De acuerdo a lo anterior se fijan los honorarios profesionales del ciudadano Eddy Lara, con el carácter de experto contable, en la suma de Bolívares Setecientos exactos (Bs. 700,00), por la realización de la experticia complementaria del fallo, según tarifa de honorarios por experticias judiciales vigente al 01 de enero de 2009.
Queda establecido que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la demandada pueda con la intervención del Juez celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a dicho auxiliar de justicia. Todo de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial.
Finalmente, se deja constancia que una vez notificado el experto contable supra identificado, de la presente decisión, y una vez cumplida la labor encomendada, se librará por Secretaría Orden de Pago de conformidad con el artículo 66 en concordancia con el Capítulo IV de la Ley de Arancel Judicial. Todo en el juicio seguido por el ciudadano Sixto José Gre.....