este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Niega la homologación de la transacción presentada por el ciudadano Rafael Eduardo Ugueto Blanco y la sociedad mercantil PIZZA´S HOUSE RISTORANTE PIANO DISCO RED. SEGUNDO: Debido a la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. TERCERO: Se ordena la notificación de las partes, para que una vez conste en autos la última de las notificaciones practicadas, sin necesidad de dictar auto alguno, comience a transcurrir el lapso de cinco días hábiles para el ejercicio de recurso legal pertinente, de considerarlo necesario.