este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por autoridad de la Ley NIEGA LA HOMOLOGACIÓN de la transacción presentada por el ciudadano DIEGO ALEJANDRO RANGEL VALENCIA y la sociedad mercantil, ALIMENTOS CON SABOR 2007, C.A. Se homologa el pago de la cantidad entregada al trabajador DIEGO ALEJANDRO RANGEL VALENCIA, entendiéndose que de existir alguna diferencia con respecto a los conceptos generados por el contrato de trabajo que existió entre las partes, podrá peticionarlos en procedimiento autónomo. Debido a la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. No se ordena la notificación de las partes, al encontrarse a derecho.