declara: PRIMERO: SE NIEGA por improcedente, al ser contrario a derecho, la homologación de la transacción presentada por la entidad de trabajo REPRESENTACIONES CAPCANA 2006, C.A. y el ciudadano YOANDRI JOSE CAMACHO BRAVO SEGUNDO: No hay condenatoria especial en costas dada la naturaleza del presente fallo. TERCERO: Se ordena la notificación de las partes, al haber perdido la estadía a derecho.