Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la impugnación de la Experticia Complementaria del fallo interpuesta por la parte demandada a la Experticia Complementaria presentada por el Licenciado Eddy Lara
Conforme a la decisión aquí proferida, la cual fue realizada de acuerdo a los parámetros establecidos en la Sentencia dictada por este Juzgado en fecha 23 de marzo de 2009 la empresa demandada Ingenieros V y A, C.A. debe pagar al actor ciudadano José Gregorio Ramos Caruto, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.526.471, la cantidad de CIENTO DIECISIETE MIL CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 117.....