El Poder Judicial tiene potestad para decidir y ejecutar lo juzgado a través de los Tribunales, que deben respetar el principio de la santidad de la cosa juzgada, en razón de que el trabajador titular de un derecho, una vez satisfecho el mismo, no puede volver plantearlo, como en el caso de autos, aún cuando el patrono se extralimite en el ejercicio del jus variando, por cuanto no hay jurisdicción sin límites o indefinida.
Siguiendo con lo antes explanado, el trabajador al argumentar que su patrono le ha desmejorado sus condiciones de trabajo, considera quien suscribe indicar al Trabajador, cuales son los mecanismos a seguir, ya que en ésta fase no le está dado al Juzgado, entrar a revisar si existe violación o desmejora de los derechos del trabajador, en virtud que el trabajador tiene otros mecanismos para lograr la protección de sus derechos e intereses, bien por la vía de amparo constitucional o acudir por ante el Inspector del Trabajo de su Jurisdicción.